Documentación Técnica 3-1: Muertes en accidentes según modo de transporte (Número de personas)

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  1. Canadá

    Las siguientes definiciones se aplican a los datos sobre el transporte aéreo, ferroviario y por agua del cuadro 3-1. Las notas técnicas sobre los datos canadienses del cuadro 3-1 cumplen con esas definiciones.

    Accidente de aviación: Un accidente de aviación notificable es todo accidente que resulta directamente de la utilización de una aeronave, en el curso del cual, según el caso, una persona sufre lesiones graves o muere como consecuencia de estar a bordo de la aeronave, entrar en contacto con un elemento de la aeronave o de su contenido, o bien, verse directamente expuesta al chorro de un reactor o de un rotor de helicóptero; la aeronave sufre daños que perjudican su resistencia estructural, su desempeño o sus características de vuelo y que requieren reparaciones importantes o el reemplazo de los elementos dañados; o la aeronave desaparece o queda inaccesible.

    Accidente ferroviario: Un accidente ferroviario notificable es todo accidente que resulta directamente de la utilización de equipo rodante, en el curso del cual, según el caso,

    1. una persona sufre una herida grave o muere como consecuencia de estar a bordo del equipo rodante, subiendo a él o descendiendo de él, o en contacto con un elemento del equipo rodante o de su contenido; o bien
    2. el equipo rodante sufre una colisión en un crucero a nivel; sufre una colisión o un descarrilamiento mientras transporta pasajeros; sufre una colisión o un descarrilamiento mientras transporta mercancías peligrosas o residuos de éstas, que se supone no han sido eliminadas de su último cargamento; o sufre daños que comprometen la seguridad de utilización; o sufre o provoca un incendio o una explosión, o causa daños a las vías férreas que comprometen la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

    Accidente marítimo: Un accidente marítimo notificable es un accidente que resulta directamente de la utilización de un barco distinto de una embarcación de recreo, en el curso del cual, según el caso, una persona sufre una herida grave o muere como consecuencia de estar a bordo del barco o de caer por la borda, o por estar en contacto con un elemento del barco o de su contenido; o el barco naufraga o zozobra, sufre una colisión (que incluye choques o contactos), sufre un incendio o explosión, encalla, sufre averías que afectan su navegabilidad o lo inutilizan para los fines previstos, o desaparece o es abandonado. En esta definición, el término "barco" comprende: a) toda definición de embarcación o nave diseñada, utilizada o capaz de ser utilizada exclusiva o parcialmente para la navegación marítima independientemente del método de propulsión o de la falta de ésta. Para efectos estadísticos, esos accidentes se clasifican como "accidentes a bordo de un barco". Además, la definición de "barco" comprende las naves de sustentación dinámica. Para propósitos estadísticos, éstos se clasifican como "accidentes de navegación". "Embarcación de recreo" es un barco que se usa para fines de placer o esparcimiento y que no transporta mercancías o pasajeros contra pago de arrendamiento u otra remuneración.

    Transporte aéreo: Los datos del cuadro 3-1 comprenden los muertos y heridos ocupantes de aeronaves canadienses que sufren accidentes en el espacio aéreo nacional e internacional. Se incluyen los vuelos de pasajeros y los vuelos exclusivamente de carga, tanto regulares como no regulares. No se incluyen las muertes y los heridos que ocurren en tierra.

    Aviación comercial: Los datos que figuran en el cuadro 3-1 se compilan de acuerdo con las definiciones reglamentarias de los tipos de aeronaves registradas establecidas por el Transportation Safety Board of Canada y comprenden los siguientes tipos de aeronaves canadienses registradas utilizadas por los operadores canadienses de servicios públicos de transporte aéreo para personas o mercancías o para realizar tareas específicas, tales como fotografía aérea, enseñanza de vuelo o fumigación de cultivos:

    1. Un avión de línea es una aeronave utilizada por un operador canadiense de servicios aéreos, en el marco de un servicio de transporte aéreo o de trabajo aéreo que involucra excursiones para panorámicas aéreas, que tiene una masa máxima certificada de despegue (MCTOW, por su sigla en inglés) de más de 8,618 kg. (19,000 libras) y para el cual se ha otorgado un certificado canadiense que autoriza el transporte de 20 o más pasajeros.
    2. Una aeronave de transporte aéreo alimentador es un avión utilizado por un operador canadiense de servicios aéreos, en el marco de un servicio de transporte aéreo o de un trabajo aéreo que involucra excursiones panorámicas aéreas, perteneciente a uno de los siguientes tipos:
      1. aeronave multimotor cuya masa máxima certificada de despegue (MCTOW) no sobrepasa los 8,618 kg (19,000 libras) y cuya configuración prevé de 10 a 19 asientos, sin contar los asientos de los pilotos; o
      2. un avión a turborreactor cuya peso máximo sin combustible no sobrepasa los 22,680 kg (50,000 libras) y para el cual se ha otorgado un certificado canadiense que autoriza el transporte de un máximo de 19 pasajeros.
    3. Un taxi aéreo o una aeronave de servicios especializados es un avión utilizado por un operador canadiense de servicios públicos de transporte aéreo, que no cumple la definición de avión de línea o aeronave de transporte aéreo alimentador. Los datos sobre la aviación comercial pueden incluir muertes y heridos en accidentes de aeronaves en operaciones de fletamento.

    Aviación general: Los datos sobre la aviación general del cuadro 3-1 se compilaron de acuerdo con las definiciones reglamentarias establecidas por el Transportation Safety Board of Canada y comprenden muertes y heridos en accidentes de aeronaves ultraligeras, operaciones de helicópteros privados y comerciales y en vuelos que no transportan personas o carga en servicio público.

    Transporte carretero: Los datos del transporte carretero relativos a automóviles de pasajeros y camionetas comprenden estadísticas de autos y camiones ligeros (camionetas pick-up, vehículos utilitarios deportivos y camionetas minivan). Los datos sobre motocicletas comprenden motocicletas y ciclomotores. Los datos sobre los camiones pesados incluyen camiones unitarios de un peso superior a 4,536 kg (en la configuración del camión unitario la unidad de potencia del vehículo y la unidad de almacenamiento de la carga comparten el mismo chasis), tractores con remolque y otros camiones no especificados. Los datos del transporte carretero relativos a otros tipos de accidentes con muertos y heridos comprenden todos los otros tipos de vehículos y las personas no ocupantes de vehículos que se ven involucradas en colisiones de vehículos automotores. Los datos del transporte carretero de Canadá relativos a muertes y heridos en accidentes de vehículos automotores provienen de la Canadian Traffic Accident Information Database (Base de Datos Canadiense de Información sobre Accidentes de Tránsito; TRAID). TRAID es una colección de datos relativos a accidentes de tránsito que proporcionan anualmente a Transport Canada las diez provincias y los dos territorios del país. Se trata de colisiones que se deben notificar, es decir, que ocurren en carreteras públicas e involucran daños corporales y/o materiales que sobrepasan un monto de dinero establecido. Dicho límite está determinado por cada provincia y territorio en forma independiente. El segmento relativo al accidente contiene datos generales sobre las circunstancias en que ocurrió, como son las condiciones de la carretera, y datos estadísticos sucintos, como el número total de muertos. Los accidentes de cada provincia y cada año calendario se identifican con un número específico. La sección relativa al vehículo contiene datos particulares de éste, como el tipo de vehículo y el comportamiento que tuvo antes y durante la colisión. Por consiguiente, habrá una sección separada para cada uno de los vehículos implicados; es decir, si hay dos vehículos implicados, habrá dos secciones vehiculares para esa colisión. Cada uno de los vehículos tendrá su propio número de identificación vehicular.

    Transporte por agua (Barcos comerciales): Los datos sobre barcos comerciales, tanto de pasajeros como de carga, incluyen barcos con bandera canadiense y extranjera operando en aguas canadienses. Los datos sobre barcos comerciales de pasajeros incluyen, por ejemplo, cruceros y transbordadores. Los datos sobre barcos de carga comerciales incluyen barcos de carga/portacontenedores, buques de carga a granel/buques combinados (minerales, graneles agrícolas, petróleo), buques tanque, remolcadores, barcazas/pontones, barcos pesquero y transbordadores. Los datos sobre barcos de carga comerciales no comprenden buques de investigación y exploración de petróleo, y embarcaciones de apoyo.

    Transporte por agua (Embarcaciones de recreo): Los datos sobre las embarcaciones de recreo incluyen las muertes por inmersión ocurridas en el curso de actividades recreativas, la vida cotidiana, accidentes laborales, operaciones de rescate y circunstancias desconocidas, así como otros accidentes de navegación mortales que incluyen inmersión, hipotermia, colisiones y heridas provocadas por hélices. La fuente de esta información es el National Drowning Report (Informe nacional sobre ahogamientos), producido en colaboración con la Sociedad Canadiense de la Cruz Roja, que presenta una compilación nacional de estadísticas de oficinas de médicos forenses de todo Canadá sobre las circunstancias en que ocurren ahogamientos y otras muertes por traumatismos relacionados con el agua en Canadá. Los datos del National Drowning Report se obtuvieron del Canadian Surveillance System for Water-Related Fatalities (Sistema Canadiense de Vigilancia de Muertes Relacionados con el Agua). El sistema fue elaborado por la Sociedad Canadiense de la Cruz Roja en colaboración con varias otras organizaciones, entre ellas la Lifesaving Society (Sociedad de Socorrismo), el Injury Prevention Program (Programa de prevención de lesiones) del Montreal Public Health Department (Dirección de Salud Pública de Montreal) y la National Association of Coroners (Asociación Nacional de Médicos Forenses). No existen datos sobre las muertes de 1990.

    Cuadro 3-1: Muertes en accidentes según modo de transporte (Número de personas), Canadá

  2. México

    La información para el año de 1997 no se encuentra disponible ya que en 1996 se efectuaron algunas modificaciones al cuestionario utilizado para captar esta información; como consecuencia, los datos recopilados presentaron ciertas características que no permiten su uso para una estadística confiable. Posteriormente, se incorporaron varios cambios al cuestionario a fin de mejorar la calidad de la información.

    Transporte aéreo: Los datos se refieren a muertes en accidentes o incidentes de aviación general y comercial registrados dentro del territorio nacional y comprenden muertes de pasajeros y tripulantes en el lugar del accidente, así como los que fallecen posteriormente en aeronaves tanto nacionales como extranjeras, independientemente del tipo de servicio prestado (carga y/o pasaje).

    Transporte carretero: Las cifras incluidas en el Cuadro 3-1, corresponden al número de muertes ocurridas en el lugar del accidente; asimismo, el número de muertos por tipo de vehículo se refiere exclusivamente a aquellos accidentes acontecidos en zonas urbanas y suburbanas.

    Hasta 2009 el número de muertos registrado en carreteras de jurisdicción federal se agrega directamente al total general del transporte carretero, debido a que no estaba disponible la desagregación del número de muertos por tipo de vehículo; por lo anterior, la suma de los parciales no coincide con el total general. A partir de 2010, el número de muertes ya fue posible detallarlos de acuerdo a las categorías señaladas. Por otra parte, la cifra de víctimas consignado en la subcategoría "Automóviles de pasajeros" está incluida en los muertos asentados en "Automóviles de pasajeros y camionetas".

    La subcategoría "Otros" comprende accidentes de trolebuses, tranvías, bicicletas y otros medios de transporte.

    Transporte Ferroviario: Los datos comprenden solamente muertos en accidentes ocurridos en los cruceros a nivel, es decir, los que ocurren en el crucero entre una vía férrea y otra vía general de comunicación.

    Transporte por agua: En el caso de México, el registro de muertos se realiza como consecuencia de accidentes ocurridos dentro del territorio nacional en embarcaciones tanto nacionales como extranjeras; comprende todo tipo de embarcaciones tanto de pasaje como de carga, pesca y recreo. Asimismo, éstos se registran en el momento del accidente e incluye los que fallecen durante el mes en que se realiza el reporte.

    Cuadro 3-1: Muertes en accidentes según modo de transporte (Número de personas), México

  3. Estados Unidos

    Comentarios intermodales: Cifras revisadas a partir de la fuente original. La fuente primaria no ofrece ninguna explicación para la revisión. En las estadísticas del año 1995 y 2001, una muerte se atribuye a un incidente del transporte todo deceso que haya ocurrido en los 30 días posteriores al accidente. En las de 1990, esa definición puede no cumplirse en todos los modos, pero en el transporte carretero se ha aplicado desde septiembre de 1978.

    Cuando se comparan las cifras de muertos (y heridos) de Estados Unidos de los diversos modos de transporte, se debe tener precaución, porque la definición de evento notificable varía considerablemente según el modo. En particular, las cifras del transporte ferroviario y el transporte público comprenden muertos y heridos que no son, en sentido estricto, víctimas de accidentes del transporte, sino que fueron causados por sucesos tales como la caída en una escalera mecánica de una estación del transporte público o bien, en el caso de empleados ferroviarios, un incendio en un cobertizo de trabajo. En el transporte aéreo y el transporte carretero, los decesos por causas similares (muertes ocurridas en los aeropuertos sin involucrar aeronaves o en accidentes sufridos en talleres de reparación de automóviles) no se contabilizan en los totales de estos modos. El computar muertes no necesariamente relacionadas en forma directa con el transporte podría resultar en una sobreestimación de los riesgos de los modos de transporte ferroviario y público. En cuanto al transporte por agua, las muertes en accidentes de barco se contabilizan en el total, pero no se incluyen los decesos por otras causas. (Los accidentes de barco son incidentes que involucran daños al barco, producidos, por ejemplo, por colisiones, encallamientos, incendios o explosiones). Las muertes no causadas por accidentes de barco comprenden, por ejemplo, las ocurridas en accidentes relacionados con equipos de a bordo. Por lo tanto, es posible que se esté subestimando el número de muertos del transporte por agua. Véanse National Transportation Statistics (NTS-01) (Estadísticas de Transporte Nacional) para una descripción de lo que constituye una herida notificable en cada modo de transporte.

    Asimismo, cabe destacar que, en las Estadísticas de Estados Unidos, los números totales de muertes y heridos son menores que la suma de los totales modales, porque algunas muertes (y heridos) se declaran y contabilizan en más de un modo. A fin de evitar el doble recuento, los siguientes elementos se han contado sólo una vez para llegar a los totales generales que figuran en el cuadro 3-1:

    1. Muertes (y heridos) en accidentes ocurridos en las intersecciones de carreteras y vías ferroviarias (cruces a nivel), involucrando vehículos automotores. Esas víctimas se cuentan tanto en el transporte ferroviario como en el transporte carretero, y se incluyen en los totales de ambos modos.
    2. Muertes (y heridos) en incidentes de trenes suburbanos. Se contabilizan tanto en el transporte ferroviario como en el transporte público, y se incluyen en los totales de ambos modos.
    3. Muertes (y heridos) en accidentes de autobuses. Se cuentan tanto en el transporte carretero como en el transporte público, y se incluyen en los totales de ambos modos.
    4. Muertes (y heridos) en accidentes de vehículos de servicio especial no regular y camionetas colectivas de pasajeros. Se contabilizan tanto en el transporte carretero como en el transporte público, y se incluyen en los totales de ambos modos.

    Para más información, consúltese el cuadro 2-1 de la National Transportation Statistics o la National Transportation Statistics-1999 para ver exactamente cómo se han hecho esos ajustes en los totales de las muertes. Obsérvese que los incidentes incluyen los accidentes; es decir que los accidentes son un subconjunto de incidentes. Para definiciones más completas de incidentes y accidentes, véanse más adelante los comentarios modales individuales sobre el transporte público y el transporte ferroviario. Los datos sobre muertos y heridos en accidentes ocurridos en intersecciones de vías férreas y carreteras (cruces a nivel) que involucraron vehículos automotores aparecen en las ediciones anuales del Boletín de inventario y accidentes/incidentes en cruces de carreteras y vías férreas (Highway-Rail Crossing Accident/Incident and Inventory Bulletin), publicación de la Administración Federal de Ferrocarriles (véase en párrafos anteriores la cita completa). Los datos sobre accidentes e incidentes del transporte público por submodo figuran en la National Transportation Statistics, cuadros 2-32 y 2-33.

    Transporte aéreo: La aviación comercial comprende todas las compañías aéreas estadounidenses que efectúan vuelos regulares, no regulares, nacionales, internacionales, de pasajeros y exclusivamente de carga. Se incluyen las aeronaves de transporte aéreo alimentador y los taxis aéreos de servicio especial no regular. Los datos de Estados Unidos sobre muertes y heridos en accidentes aéreos se basan en informes de la Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB). Los investigadores de la NTSB investigan todos los accidentes en el sitio y fuera del sitio del siniestro que tengan que ver con transportistas aéreos estadounidenses registrados y aeronaves de la aviación general. La reglamentación federal exige que los operadores de servicios aéreos notifiquen de inmediato a la NTSB en caso de accidentes de aviación y de ciertos incidentes. Según la NTSB, un accidente notificable "se define como un suceso asociado con la operación de una aeronave, que tiene lugar entre el momento en que alguna persona se embarca en la aeronave con la intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, y en el curso del cual alguna persona fallece o resulta herida de gravedad, o la aeronave sufre daños considerables".

    Por lo anterior, los datos de seguridad aérea comprenden los vuelos tanto de pasajeros como los vuelos exclusivamente de carga. En el sitio web de la Junta Nacional de Seguridad en el Transporte no se separan los vuelos de pasajeros de los vuelos exclusivamente de carga. Sin embargo, para los vuelos que se efectúan en virtud de 14 CFR-121 (aeronave con más de 30 asientos o una carga aérea de más de 7,500 libras), los informes detallados de accidentes publicados en el sitio web indican con claridad cuáles fueron los vuelos exclusivamente de carga. En el caso de aeronaves más pequeñas, en particular los taxis aéreos de servicio especial no regular, no es posible deducir con seguridad la cantidad de vuelos exclusivamente de carga a partir de la información disponible en el sitio web.

    Con respecto a aeronaves sujetas a CFR-121:

    1990: 6 accidentes mortales, de los cuales 2 fueron en vuelos exclusivamente de carga; 39 muertes, de las cuales 28 ocurrieron como resultado de un accidente de una aeronave exclusivamente de carga (se incluyen los decesos de personas en tierra).

    1995: 3 accidentes mortales, de los cuales 2 fueron en vuelos exclusivamente de carga; 168 muertes, de las cuales 8 ocurrieron como resultado de un accidente de una aeronave exclusivamente de carga (se incluyen los decesos de personas en tierra).

    1996: 5 accidentes mortales, de los cuales 2 fueron en vuelos exclusivamente de carga; 380 muertes, de las cuales 38 como resultado de un accidente de una aeronave exclusivamente de carga (se incluyen los decesos de personas en tierra).

    2001: Se incluyen en esta categoría las muertes ocurridas como resultado de un acto ilícito. Estos actos, como suicidio y sabotaje, se incluyen en el total de accidentes y muertes pero se excluyen en el cálculo de la tasa de accidentes. Aparte de las personas fallecidas a bordo de las aeronaves, las muertes resultantes de los actos terroristas del 11 de septiembre se excluyeron de este cuadro.

    Cabe señalar que desde el 20 de marzo de 1997, el 14 CFR-121 empezó a cubrir algunas aeronaves más pequeñas (por ejemplo, aeronaves con 10 asientos o más) que anteriormente se regían por 14-CFR-135; de ahí el incremento en el número de muertes en aeronaves que se rigen por el Parte del 121 y la disminución del número de muertes y accidentes en aeronaves de transporte aéreo.

    Las compañías aéreas estadounidenses que operan de conformidad al 14 CFR Parte 135 fueron mencionadas anteriormente como Servicios regulares y no regulares. Las tablas actuales mencionan esas mismas empresas como Operaciones de transporte aéreo complementario y operaciones por pedido.

    Transporte carretero: Los datos sobre automóviles de pasajeros, camionetas, autobuses y camiones pesados consisten en el número de ocupantes de esos vehículos que han resultado muertos en accidentes de carretera. En el cuadro 3-1, un camión ligero es un camión con un peso bruto vehicular de 4,536 kg (es decir, 10,000 libras) o menor, y un camión pesado es un camión con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg. Obsérvese que esas definiciones difieren de las que figuran en algunos otros cuadros de esta publicación. Los autobuses comprenden los autobuses interurbanos, los escolares y los del transporte público urbano. La sub categoría "Otros" engloba a los usuarios de bicicletas, otros medios no motorizados o de clase desconocida.

    Los datos de Estados Unidos sobre muertes en el transporte carretero provienen del Sistema de Informe y Análisis de la Mortalidad (Fatality Analysis Reporting System; FARS), que compilan analistas del FARS en las oficinas regionales de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Transporte de Estados Unidos. Los analistas del FARS emplean un censo de partes policiales de accidentes, expedientes estatales de matrículas de automóviles, expedientes estatales de licencias de conducir, datos del departamento de vialidad de cada estado, estadísticas demográficas, certificados de defunción, informes del juez de instrucción y del médico forense, informes médicos de hospitales y de servicios de urgencia. Se llena un formulario separado por cada accidente mortal. Los datos sobre las muertes se recogen continuamente y se envían electrónicamente a la base de datos de la NHTSA. Se verifican recíprocamente los partes policiales y los certificados de defunción para reducir lo más posible las omisiones en los recuentos. Los datos del FARS no comprenden las muertes en accidentes de vehículos automotores ocurridos en caminos no públicos. Sin embargo, en anteriores análisis de la NHTSA se observó que esas muertes representan 2 por ciento como máximo del total de muertes en accidentes de vehículos automotores por año.

    Los datos de Estados Unidos relativos a los heridos en accidentes del transporte carretero provienen del Sistema General de Estimaciones (General Estimates System; GES) de la Administración Nacional de la Seguridad en el Transporte del Departamento de Transporte del mencionado país. Los datos del GES son una muestra representativa a nivel nacional de accidentes notificados a la policía, que involucran por lo menos un vehículo automotor y que resultan en heridos, muertes y daños materiales, que dieron lugar al llenado de un parte policial (PAR). Los encargados de recabar datos para el GES toman muestras aleatorias de PAR y envían copias a un contratista central para que se codifiquen en un formato estándar para el GES. Para completar la entrada de datos, es posible que se examinen otros documentos, tales como diagramas policiales o textos de apoyo proporcionados por el funcionario policial. Información de diversas fuentes sugiere que alrededor de la mitad de los accidentes de vehículos automotores que ocurren en Estados Unidos no se notifican a la policía y que la mayoría de dichos accidentes provocan daños materiales menores y daños corporales de poca consideración.

    Transporte por ductos: Los datos de Estados Unidos sobre muertos y heridos en el transporte por ductos que figuran en el cuadro 3-1 se refieren a ductos de gas natural y líquidos (petróleo crudo y productos del petróleo). Cada uno de estos tipos de ductos se rige por distintas reglamentaciones de seguridad de la Oficina de Seguridad de Ductos (Office of Pipeline Safety), Ductos y Seguridad en el Manejo de Materiales Peligrosos (PHMSA por sus siglas en inglés). Tanto en el caso de los oleoductos como de los gasoductos (gas natural), los accidentes se deben notificar lo antes posible, no más de 30 días después de ser descubiertos. Los informes se envían al gerente de sistemas de información de la Oficina Federal de Seguridad de Ductos. Una de las posibles fuentes de error es la falta de detección de una fuga; aun si ésta se puede detectar y notificar posteriormente, pudiera no ser posible reconstruir el accidente con exactitud.

    Transporte de líquidos por ductos: Los datos de Estados Unidos referentes a muertes y heridos en el transporte de líquidos por ductos provienen de informes presentados ante la Oficina Federal de Seguridad de Ductos. Esos informes se basan en reglamentos que definen el accidente notificable ocurrido en el transporte de líquidos por ductos como "… cada una de las fallas que ocurren en un sistema de ductos… en la cual se produce una liberación de un líquido peligroso o de dióxido de carbono transportado en el ducto, que resulta en cualquiera de los siguientes sucesos:

    1. explosión o incendios no provocados intencionalmente por el operador;
    2. pérdida de 50 o más barriles de un líquido peligroso o dióxido de carbono;
    3. emisión a la atmósfera de más de cinco barriles por día de líquidos extremadamente volátiles;
    4. la muerte de alguna persona; y
    5. daños corporales sufridos por alguna persona; o
    6. daños materiales sufridos por el operador, otras personas o todos ellos, por un monto superior a 50,000 dólares estadounidenses. (Para más información, consúltense NTS-01).

    Transporte de gas natural por ductos: Los datos de Estados Unidos sobre muertos y heridos en el transporte de gas natural por gasoductos se basan en informes presentados a la Oficina de Seguridad de Ductos del Departamento de Transporte de dicho país. Esos informes se ajustan a los reglamentos de la misma oficina que define el accidente notificable ocurrido en gasoductos, como cualquiera de los siguientes sucesos:

    1. Un suceso que involucra la liberación de gas de un ducto o de gas natural licuado (GNL) o de gas de instalaciones de GNL y
      1. La muerte de una persona o heridas sufridas por una persona que hagan necesaria su hospitalización, o bien,
      2. Daños materiales, incluyendo el costo del gas perdido, sufridos por el operador, otras personas o todos ellos, estimados en 50,000 dólares estadounidenses o más.
    2. Un suceso que resulta en el cierre urgente de las instalaciones de GNL.
    3. Un suceso que reviste considerable importancia, a juicio del operador, aunque no cumpla los criterios de los párrafos (1) ó (2).

    Transporte ferroviario: Los datos del transporte ferroviario incluyen los muertos y heridos en accidentes del transporte ferroviario suburbano e interurbano de pasajeros, y trenes de carga. Obsérvese que los muertos y heridos en el transporte ferroviario suburbano también se incluyen en el transporte público, como se explicó anteriormente en los comentarios intermodales. Los datos de Estados Unidos relativos a los muertos y heridos en accidentes de ferrocarril se basan en informes que las empresas ferroviarias están obligadas a presentar por cada accidente ferroviario que resulte en daños materiales superiores a 8,900 dólares estadounidenses (umbral para 2009), cada accidente carretero-ferroviario y cada incidente que involucre la operación de ferrocarriles y que resulte en un deceso o una herida notificable. Esos informes cubren trabajadores, intrusos, así como otras personas que no se encuentran a bordo del tren, además de los pasajeros y tripulantes del tren. Para más detalles, consúltese el Departamento de Transporte de EUA, Administración Federal de Ferrocarriles, Oficina de Seguridad (Disponible solo en inglés) que también trae una definición sobre heridas notificables del transporte ferroviario, o bien remítase a las Estadísticas Nacionales de Transporte.

    La Administración Federal de Ferrocarriles define tres categorías de sucesos notificables:

    1. Accidentes ferroviarios. Un acontecimiento relacionado con la seguridad que implique equipo ferroviario en la vía (ya sea inmóvil o en movimiento), que ocasione perjuicios monetarios al equipo ferroviario o la vía por sobre una cantidad prescrita.
    2. Incidentes a paso nivel carretera-vía férrea. Todo impacto entre usuarios de vías férreas y carreteras (ya sean vehículos motorizados u otros usuarios del cruce designado como lugar de cruce, inclusive pasarelas, veredas, etc., asociados con el cruce.
    3. Otros incidentes. Toda muerte, lesión, o enfermedad ocupacional de un empleado ferroviario que resulte de un "accidente ferroviario' o un "incidente de carretera-ferroviario."

    Los requisitos para la notificación (establecidos por ley) abarcan sucesos que no se relacionan estrictamente con el transporte. Por ejemplo, si un pasajero sufre una caída y se fractura una pierna en la estación al ir a tomar un tren, la lesión se notificaría y contabilizaría en los datos sobre heridos del transporte ferroviario.

    Transporte público: En el cuadro 3-1, el total del transporte público comprende: autobuses del transporte público, trolebuses, trenes ligeros (vehículos de tipo tranvía); metros (trenes subterráneos pesados), trenes suburbanos, camionetas colectivas para pasajeros; vehículos de servicio especial no regular (principalmente transporte para ancianos o personas discapacitadas) y guiados automáticos (vehículos eléctricos sobre rieles que funcionan sin operarios a bordo). En los datos del transporte público ferroviario se incluyen las cifras de los tranvías/metros ligeros, metros y trenes suburbanos. Los números de muertos y heridos en accidentes de trenes suburbanos también se incluyen en los del transporte ferroviario. El total del transporte público no incluye las cifras de varios sub modos menores, en particular funiculares y transbordadores; para información sobre esos sub modos, véanse las notas al pie de los cuadros 2-33 y 2-34 en National Transportation Statistics-04 (NTS-04).

    Los datos de Estados Unidos sobre muertos y heridos en el transporte público se obtienen del Sistema de notificación de la base de datos del transporte público nacional (National Transit Database Reporting System; NTD) de la Administración Federal del Transporte (FTA). Todo organismo de transporte público está obligado a presentar un informe a la NTD, con intervalos regulares siempre y cuando sean receptores de los fondos de áreas urbanizadas (Urbanized Area Formula Funds). Unos 400 organismos que operan en el transporte público presentan informes, y como algunos poseen y operan más de un tipo de vehículo de transporte público, están cubiertos unos 600 servicios de ese modo de transporte. Dichos organismos están a cargo del 90 al 95 por ciento del número de pasajeros-kilómetros recorridos por medio del transporte público. Se fomenta que otros operadores de transporte público presenten formularios a la NTD. En dichos informes se recogen datos sobre muertos, heridos, accidentes, incidentes y daños materiales superiores a 1,000 dólares estadounidenses. Recientemente se implementó la presentación de formularios a la NTD por vía electrónica. Todos los informes para la NTD se deben acompañar de una certificación del director general, junto con una declaración de un auditor independiente. Al recibo de un informe para la NTD, se establece un proceso de validación, que comprende un examen preliminar de los datos para verificar si están completos. El informe se examina en mayor detalle y los puntos pendientes se señalan por escrito al organismo que presentó el formulario.

    Los datos sobre la seguridad en el transporte público se recopilan según cuatro categorías principales:

    1. colisiones,
    2. descarrilamientos y autobuses que se salen del camino,
    3. personas accidentadas y
    4. incendios.

    Éstas se desglosan en sub categorías. "Colisiones" comprende colisiones con vehículos, objetos y personas (excepto los casos de suicidio). De las cuatro categorías principales, sólo las dos primeras se incluyen en la definición de accidente adoptada en National Transportation Statistics. Esa definición de accidente sirve para comprender cómo se elimina el recuento doble del total general de muertos y heridos en el transporte de Estados Unidos (véanse los Comentarios intermodales en las páginas anteriores). Los datos sobre el transporte público presentados en el cuadro 3-1 corresponden a todos los incidentes comprendidos en las cuatro principales categorías de sucesos enumerados anteriormente. Por ejemplo, se contabiliza el número de muertos y heridos por causa de caídas sufridas en una estación del transporte público o al descender de un autobús. Para más detalles, consúltese el informe anual de Transit Safety and Security Statistics and Analysis Report (anteriormente SAMIS) de la Administración Federal del Transporte Público del Departamento de Transporte de EUA.

    Transporte por agua, total: Las instalaciones de transporte por agua incluyen los accidentes de embarcaciones de recreo y los accidentes marítimos.

    Transporte por agua (Embarcaciones de recreo): Los datos de Estados Unidos sobre muertos y heridos en embarcaciones de recreo se basan en los informes obligatorios presentados a los Guardacostas de los Estados Unidos. La reglamentación federal pertinente (U.S. Code of Federal Regulations 33; CFR 33,173-4) (Código de reglamentos federales de Estados Unidos; CFR 33, 173-4) exige que el operador de cualquier embarcación que esté matriculada o se use para fines recreativos presente un informe de accidente cuando, como resultado de un suceso en que participe la embarcación o su equipamiento:

    1. una persona fallezca,
    2. una persona sufra heridas y requiera tratamiento médico además de los primeros auxilios,
    3. la embarcación u otros efectos materiales sufran daños por un monto total superior a 500 dólares estadounidenses u ocurra la pérdida total de la embarcación, o
    4. una persona desaparezca de la embarcación en circunstancias que indiquen que ha fallecido o ha sufrido heridas.

    Aunque no existe una estimación cuantitativa del índice de respuestas, es posible que se presenten muchos menos informes que los debidos, especialmente en el caso de accidentes no mortales, en razón de las dificultades que existen para hacer cumplir esa obligación y la indiferencia o desconocimiento de la ley de parte de los operadores de embarcaciones.

    Transporte por agua (Barcos comerciales de pasajeros y de carga): El cuadro 3-1 comprende datos de:

    1. barcos con bandera estadounidense que operaban en cualquier parte del mundo y
    2. barcos con bandera extranjera que operaban en la jurisdicción de Estados Unidos (dentro de las 12 millas o en interacción con una entidad estadounidense, como ser una plataforma situada dentro de las 200 millas, o en una colisión con un barco de Estados Unidos).

    Se incluyen los territorios y protectorados de Estados Unidos. Todos los muertos fueron víctimas de accidentes de barco, tales como encallamientos, colisiones, incendios y explosiones. Entre los decesos se contabilizan las personas fallecidas y las que fueron declaradas desaparecidas después de un accidente de barco.

    Los números de muertos y heridos que figuran en el cuadro 3-1 se tomaron de notificaciones de accidentes marítimos presentadas a los Guardacostas de los Estados Unidos de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento 46 CFR 4.05-1 del U.S. Code of Federal Regulations con respecto a los barcos con bandera estadounidense y extranjera, e informes de investigación subsiguientes. Los datos de 1990 se extrajeron de la base de datos de seguimiento de accidentes (CASMAIN) y la tabla de accidentes de personal (PCAS por sus siglas en inglés). Los datos de 1995 y 1996 se tomaron del sistema de información sobre la seguridad marítima (Marine Safety Information System; MSIS) de los Guardacostas de los Estados Unidos y, específicamente, del módulo de investigaciones marítimas. El MSIS, que captura datos sobre seguridad marítima, se complementa con una base de datos de análisis, del Sistema de gestión de la seguridad marítima (Marine Safety Management System; MSMS).

    En el cuadro 3-1, las categorías Barcos comerciales de pasajeros y Barcos comerciales de carga corresponden a las categorías Barcos de pasajeros y Barcos de carga de los Guardacostas de Estados Unidos. Estos últimos definen "barco de pasajeros" como "un barco que, dentro del territorio nacional, transporta pasajeros en servicio público, o que, en un viaje internacional, transporta más de 12 pasajeros en servicio público. Incluye barcos no inspeccionados de pasajeros, pequeños barcos de pasajeros, barcos restaurantes y cruceros". Los Guardacostas de los Estados Unidos definen "barco de carga" como "un barco que se dedica al comercio, transportando o facilitando el transporte de carga. Esta categoría incluye los barcos pesqueros, pero no incluye las unidades de perforación marítimas móviles. Un barco de carga que efectúa un viaje internacional puede transportar carga y hasta 12 pasajeros por arrendamiento". Sin embargo, para la presente publicación no fue posible efectuar un desglose de los datos sobre Barcos de pasajeros y Barcos de carga.

    Cuadro 3-1: Muertes en accidentes según modo de transporte (Número de personas), Estados Unidos

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